Nueva ley española de comunicación audiovisual y accesibilidad

El acta europea de accesibilidad de 2019 estableció los objetivos de accesibilidad, pero permitió a los Estados miembros de la Unión Europea decidir cómo alcanzarlos.

Para cumplirlos, los Estados miembros dispusieron de tres años -hasta 2022- para introducir legislación nueva o actualizar la existente.

El pasado verano, España aprobó una nueva legislación destinada a adaptar la anterior ley audiovisual a la realidad de la rápida transformación del panorama mediático. Esta nueva ley (Ley General de Comunicación Audiovisual – Ley 13/2022, de 7 de julio – LGCA)  trata de abordar los cambios que han sucedido en el mundo de la televisión y regular los formatos de medios de comunicación online, incluyendo las obligaciones de los servicios de accesibilidad.

 

 

Nuevas plataformas

En lo referente a la accesibilidad, la anterior ley española afectaba fundamentalmente a las cadenas tradicionales. La nueva ley conlleva obligaciones para las plataformas de streaming, servicios VOD e incluso influencers que se hayan establecido en España. Así, se incluyen plataformas de TV de acceso condicional y los servicios VOD, que anteriormente no estaban regulados. Sin embargo, debido a la directiva europea sobre el país de origen, aquellas plataformas que estén establecidas fuera de España pero dentro de Europa, podrían estar sujetas a las leyes de su país anfitrión, incluso si prestan servicios en España. No tendrán ninguna obligación respecto a la accesibilidad en los países que no hayan todavía implementado o actualizado la legislación.

 

 

Nuevas obligaciones

La nueva ley amplía las obligaciones de proporcionar subtítulos, audiodescripción y traducción en lengua de signos a televisiones de acceso condicional y a los servicios de televisión y sonoros a petición. Además, se establece que estos servicios deben priorizar determinados tipos de servicios de interés para el usuario, así como programarlos en horarios de máxima audiencia

La ley también contiene estipulaciones sobre la calidad y la interoperabilidad de los servicios de accesibilidad y la necesidad de acordar protocolos de autorregulación.

Todavía hay muchos otros detalles sin aclarar acerca de cómo funcionará exactamente la ley y los proveedores de servicios de vídeo han tenido muchas preguntas para el regulador. Por ejemplo: ¿Se consideran lineales los canales FAST? ¿Cómo funcionarán las exenciones por ingresos y audiencia? ¿Cómo se decidirán los horarios de máxima audiencia cuando difieran drásticamente por canal y tipo de contenido? ¿Cómo sabrán los operadores qué contenidos son de interés específico?

 

 

Próximos pasos

Se tendrá que dar respuesta a muchas de estas preguntas durante los próximos meses y años, con la publicación de un marco regulador por real decreto. Esto podría llevar años. Mientras tanto, recae en la autoridad reguladora española CNMC establecer una lista con los servicios afectados y medir e informar sobre lo que se está consiguiendo.

Esto no es una tarea sencilla, sobre todo respecto a la medición de la calidad, ya que los estándares oficiales para los servicios de accesibilidad (normas UNE) tienen décadas de antigüedad y fueron escritos para la TV lineal digital terrestre.

Durante los próximos meses, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital trabajará arduamente para completar el marco regulador que acompañará a la nueva ley, mientras que las autoridades reguladoras resolverán los detalles sobre cómo se supervisará su cumplimiento.

Mientras tanto, para más información, podéis descargar aquí un artículo más detallado; y si tenéis cualquier duda sobre las obligaciones de servicios de accesibilidad o necesitáis servicios de subtitulado, lengua de signos o audiodescripción, no dudéis en contactar con Diana Sánchez, Global Pre-Sales Solutions Architect, Red Bee Access.